Artículo 83 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 83. Excepciones Durante el proceso, las partes podrán oponerse a la persecución penal por los siguientes motivos:
I. Falta de acción porque ésta no pudo promoverse, no fue iniciada legalmente o no puede proseguirse; y II. Extinción de la acción penal.
El juez o tribunal competente podrá asumir de oficio la solución de alguna de las cuestiones anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.