Artículo 87 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 87. Causas de extinción de la acción penal La acción penal se extinguirá por:
I. La muerte del imputado;
II. El desistimiento de la querella;
III. El pago del máximo previsto para la pena de multa, realizado antes de la audiencia de debate, cuando se trate de delitos sancionados sólo con esa clase de pena, caso en el que el juez o el tribunal harán la fijación correspondiente a petición del interesado;
IV. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los casos y las formas previstos en este Código;
V. La prescripción;
VI. El cumplimiento del plazo de suspensión del proceso a prueba, sin que ésta sea revocada;
VII. La amnistía;
VIII. La conciliación;
IX. No cerrar el Ministerio Público la investigación en los plazos que señala este Código;
X. Por las demás en que lo disponga la ley.
No se aplicarán las fracciones V y VII respecto de los delitos que, conforme a los tratados internacionales vigentes en el país, sean imprescriptibles o no puedan ser amnistiados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.