Artículo 90 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 90. Contenido de la acción La acción para obtener la reparación del daño comprende el reclamo de:
I. La restitución de la cosa obtenida por el delito y sus frutos, o, en su defecto, el pago del precio correspondiente;
II. El resarcimiento del daño material y moral causados, en su caso; y III. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.
(ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012)
IV. La reparación del daño material, físico, psicológico y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima, y (ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012)
V. El pago de la indemnización correspondiente por el delito de homicidio o feminicidio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.