Artículo 95 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 95. Carácter La competencia penal de los jueces es improrrogable y se rige por las reglas respectivas previstas por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.