Artículo 96 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 96. Reglas de competencia Para determinar la competencia territorial de los jueces, se observarán las siguientes reglas:
I. Los jueces tendrán competencia sobre los hechos punibles cometidos dentro del distrito judicial donde ejerzan sus funciones. Si existen varios jueces en un mismo distrito, dividirán sus tareas de modo equitativo, conforme la distribución establecida al efecto. En caso de duda, conocerá del proceso quien haya prevenido. Se considerará que ha prevenido quien haya dictado la primera providencia o resolución del proceso;
II. Cuando el lugar de comisión del hecho punible sea desconocido, será competente el juzgador que prevenga, a pesar de que con posterioridad se determine el lugar de comisión del delito; y III. Cuando el delito haya sido realizado en dos o más distritos judiciales, el conocimiento corresponderá al juez del lugar donde se hubiere producido el último acto de ejecución.
Si una o varias personas realizaren dos o más delitos en diferentes distritos judiciales, conocerá el órgano jurisdiccional del lugar donde se hubiere producido el de mayor pena. Si fueren de igual pena, conocerá el juzgador del lugar en que se hubiere cometido el primero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.