Artículo 103 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 103.- El procedimiento para lograr la conciliación, no podrá extenderse por más de treinta días hábiles, y suspende el proceso y la prescripción de la acción penal.
Si a juicio del Ministerio Público o del Juez existen actuaciones urgentes o inaplazables éstas se realizarán.
Efectos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.