Código Penal estatal

Artículo 103 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 103.- El procedimiento para lograr la conciliación, no podrá extenderse por más de treinta días hábiles, y suspende el proceso y la prescripción de la acción penal.

Si a juicio del Ministerio Público o del Juez existen actuaciones urgentes o inaplazables éstas se realizarán.

Efectos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 103 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

El procedimiento para lograr la conciliación, no podrá extenderse por más de treinta días hábiles, y suspende el proceso y la prescripción de la acción penal. Si a juicio del Ministerio Público o del Juez existen…

¿Está vigente el artículo 103?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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