Código Penal estatal

Artículo 105 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 105.- En los casos en que por las características del hecho y las del imputado sea razonablemente posible presumir que será acreedor a la suspensión condicional de la condena, siempre que el imputado no tenga condena penal por delitos dolosos y no tenga o haya tenido otro proceso suspendido condicionalmente, procederá la suspensión del proceso a prueba a petición del imputado o del Ministerio Público.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

La suspensión del proceso podrá solicitarse en cualquier momento desde que el imputado haya sido vinculado a proceso y hasta antes de acordarse la apertura a juicio, y no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los Tribunales respectivos. Si efectuada la petición aún no existe acusación, el Ministerio Público describirá el hecho que le imputa.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

La solicitud deberá contener un plan de reparación del daño causado por el delito, a satisfacción de la víctima de domicilio conocido y un detalle de las condiciones que el imputado estaría dispuesto a cumplir conforme al artículo siguiente. El plan podrá consistir en la realización de un procedimiento de conciliación con la víctima, la reparación material del daño causado o una reparación simbólica inmediata o por cumplir a plazos. Para el otorgamiento de la suspensión será condición indispensable que el imputado admita el hecho que se le atribuye.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

El Juez oirá sobre la solicitud en audiencia al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y resolverá de inmediato. La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso o se rechaza la solicitud, y aprobará o modificará la propuesta de reparación planteada por el imputado, conforme a criterios de razonabilidad. No será rechazada la posibilidad de suspensión del proceso a prueba sólo por falta de recursos del imputado.

Si la solicitud del imputado no se admite o el proceso se reanuda con posterioridad, la admisión de los hechos por parte del imputado no tendrá valor probatorio alguno, no podrá considerarse como confesión ni ser utilizada en su contra.

Condiciones por cumplir durante el período de prueba

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 105 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

En los casos en que por las características del hecho y las del imputado sea razonablemente posible presumir que será acreedor a la suspensión condicional de la condena, siempre que el imputado no tenga condena penal…

¿Está vigente el artículo 105?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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