Artículo 106 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 106.- El Juez fijará el plazo de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres, y determinará una o varias de las reglas que deberá cumplir el imputado, entre ellas las siguientes:
I. Residir en un lugar determinado;
II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;
III. Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir drogas, bebidas alcohólicas o cometer hechos delictivos;
IV. Comenzar o finalizar la escolaridad básica, si no la ha terminado, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez;
V. Prestar servicios o labores sociales en favor del estado o de instituciones de asistencia pública;
VI. Someterse a un tratamiento médico o psicológico, si es necesario;
VII. Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el Juez determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;
VIII. Someterse a la vigilancia que determine el Juez;
IX. No poseer o portar armas;
X. No conducir vehículos;
XI. Abstenerse de viajar al extranjero;
XII. Cumplir con los deberes de pensión alimenticia.
El Juez podrá imponer otras reglas de conducta análogas a las anteriores cuando estime que resultan razonables.
Para fijar las reglas, el Juez podrá disponer que el imputado sea sometido a una evaluación previa pero en ningún caso podrá imponer medidas más gravosas que las solicitadas por el Ministerio Público.
La decisión sobre la suspensión del proceso se pronunciará en audiencia y en presencia del imputado, la víctima y sus representantes, con expresa advertencia sobre las reglas de conducta impuestas y las consecuencias de su inobservancia.
(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Conservación de los medios de prueba
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.