Código Penal estatal

Artículo 106 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 106.- El Juez fijará el plazo de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres, y determinará una o varias de las reglas que deberá cumplir el imputado, entre ellas las siguientes:

I. Residir en un lugar determinado;

II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;

III. Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir drogas, bebidas alcohólicas o cometer hechos delictivos;

IV. Comenzar o finalizar la escolaridad básica, si no la ha terminado, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez;

V. Prestar servicios o labores sociales en favor del estado o de instituciones de asistencia pública;

VI. Someterse a un tratamiento médico o psicológico, si es necesario;

VII. Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el Juez determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;

VIII. Someterse a la vigilancia que determine el Juez;

IX. No poseer o portar armas;

X. No conducir vehículos;

XI. Abstenerse de viajar al extranjero;

XII. Cumplir con los deberes de pensión alimenticia.

El Juez podrá imponer otras reglas de conducta análogas a las anteriores cuando estime que resultan razonables.

Para fijar las reglas, el Juez podrá disponer que el imputado sea sometido a una evaluación previa pero en ningún caso podrá imponer medidas más gravosas que las solicitadas por el Ministerio Público.

La decisión sobre la suspensión del proceso se pronunciará en audiencia y en presencia del imputado, la víctima y sus representantes, con expresa advertencia sobre las reglas de conducta impuestas y las consecuencias de su inobservancia.

(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

Conservación de los medios de prueba

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 106 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

El Juez fijará el plazo de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres, y determinará una o varias de las reglas que deberá cumplir el imputado, entre ellas las siguientes: I. Residir en un lugar…

¿Está vigente el artículo 106?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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