Artículo 107 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 107.- En los asuntos suspendidos, en virtud de las disposiciones correspondientes a esta sección, el Ministerio Público tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida, destrucción o ineficacia de los medios de prueba conocidos y las que soliciten las partes.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Revocación de la suspensión (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.