Artículo 109 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 109.- El plazo de prueba se suspenderá mientras el imputado esté privado de su libertad por otro proceso.
Cuando el imputado esté sometido a otro proceso y goce de libertad, el plazo seguirá su curso, pero no podrá decretarse la extinción de la acción penal sino cuando quede firme la resolución que lo exime de responsabilidad por el nuevo hecho.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
La revocación de la suspensión del proceso no impedirá el pronunciamiento de una sentencia absolutoria ni la concesión de algunas de las medidas sustitutivas a la privación de libertad cuando fueren procedentes.
Efectos de la suspensión del proceso a prueba
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.