Artículo 110 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 110.- La suspensión del proceso a prueba no extingue las acciones civiles de la víctima o de terceros. Sin embargo, si la víctima recibe pagos en virtud de lo previsto en el artículo 113 de este Código, ellos se imputarán a la indemnización por daños y perjuicios que le pudiere corresponder.
Transcurrido el plazo que se fije sin que la suspensión fuere revocada, se extinguirá la acción penal, debiendo el Tribunal dictar de oficio o a petición de parte, el sobreseimiento.
Suspensión de la prescripción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.