Artículo 111 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 111.- Durante el período de suspensión del proceso a prueba, de que tratan los artículos precedentes, quedará suspendida la prescripción de la acción penal.
Reanudación de la prescripción de la acción penal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.