Código Penal estatal

Artículo 113 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 113.- La acción para obtener la reparación del daño comprende el reclamo de:

I. La restitución de la cosa obtenida por el delito y sus frutos, o, en su defecto, el pago del precio correspondiente;

II. El resarcimiento del daño material y moral causados; y III. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.

Ejercicio

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 113 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

La acción para obtener la reparación del daño comprende el reclamo de: I. La restitución de la cosa obtenida por el delito y sus frutos, o, en su defecto, el pago del precio correspondiente; II. El resarcimiento del…

¿Está vigente el artículo 113?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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