Artículo 113 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 113.- La acción para obtener la reparación del daño comprende el reclamo de:
I. La restitución de la cosa obtenida por el delito y sus frutos, o, en su defecto, el pago del precio correspondiente;
II. El resarcimiento del daño material y moral causados; y III. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.
Ejercicio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.