Artículo 114 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 114.- La reparación del daño que deba exigirse al imputado se hará valer de oficio por el Ministerio Público ante el Juez que conozca del proceso penal. Para tales efectos al formular la imputación inicial el Ministerio Público deberá solicitar el pago de los daños y perjuicios según los datos que a ese momento arroje la investigación. Concluida la investigación, al formular la acusación, el Ministerio Público deberá concretar la demanda para la reparación del daño, especificando el monto completo de cada una de las partidas o rubros que comprendan la indemnización por restitución, pago material, pago del daño moral, pago por lucro por daños y pago por perjuicios ocasionados por el delito atribuido.
Esta acción podrá dirigirse contra los autores del hecho punible y participes en él y contra el tercero civilmente responsable.
Intereses públicos y sociales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.