Artículo 116 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 116.- Cuando la víctima formule la acusación coadyuvante, en ese mismo acto, podrá también coadyuvar con el Ministerio Público para obtener la reparación del daño.
En este caso la petición deberá contener además de los requisitos propios de la acusación coadyuvante los siguientes:
I. El nombre y domicilio del accionante y, en su caso, de su representante. Si se trata de entes colectivos, la razón, el domicilio social y el nombre de quienes lo dirigen;
II. El nombre y el domicilio del civilmente obligado, si existe, y su vínculo con el hecho atribuido al imputado;
III. Los motivos en que la acción se basa con indicación del carácter que se invoca y los daños y perjuicios cuya reparación se pretenda;
IV. El monto de cada una de las partidas que reclama, y V. La prueba en que sustenta su reclamación civil con el fin de que sea recibida en la audiencia del juicio. Si ofrece prueba de testigos, deberá presentar una lista, individualizándolos con nombre, apellidos, profesión y domicilio o residencia, señalando, además, los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones.
En el mismo escrito deberá mencionar, al perito o peritos cuya comparecencia solicita, indicando sus títulos o calidades.
La víctima podrá desistir expresamente de su demanda, en cualquier estado del proceso.
Carácter accesorio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.