Artículo 117 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 117.- En el proceso penal, la acción para obtener la reparación del daño sólo podrá ser ejercida mientras esté pendiente la persecución penal.
Suspendido el proceso, conforme a las previsiones de la ley, el ejercicio de la acción para obtener la reparación del daño se suspenderá hasta que la persecución penal continúe y quedará a salvo el derecho de interponer la petición ante los Tribunales competentes.
Ejercicio alternativo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.