Código Penal estatal

Artículo 117 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 117.- En el proceso penal, la acción para obtener la reparación del daño sólo podrá ser ejercida mientras esté pendiente la persecución penal.

Suspendido el proceso, conforme a las previsiones de la ley, el ejercicio de la acción para obtener la reparación del daño se suspenderá hasta que la persecución penal continúe y quedará a salvo el derecho de interponer la petición ante los Tribunales competentes.

Ejercicio alternativo

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 117 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

En el proceso penal, la acción para obtener la reparación del daño sólo podrá ser ejercida mientras esté pendiente la persecución penal. Suspendido el proceso, conforme a las previsiones de la ley, el ejercicio de la…

¿Está vigente el artículo 117?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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