Código Penal estatal

Artículo 118 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 118.- La acción para obtener la reparación del daño podrá ejercerse en el proceso penal, conforme a las reglas establecidas por este Código o intentarse ante los Tribunales civiles; pero no se podrá tramitar simultáneamente en ambas jurisdicciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 118 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

La acción para obtener la reparación del daño podrá ejercerse en el proceso penal, conforme a las reglas establecidas por este Código o intentarse ante los Tribunales civiles; pero no se podrá tramitar simultáneamente…

¿Está vigente el artículo 118?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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