Artículo 119 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 119.- La competencia penal de los jueces es improrrogable y se rige por las reglas respectivas previstas por este Código y demás ordenamientos aplicables al respecto.
Reglas de competencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.