Código Penal estatal

Artículo 127 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 127.- El Juez deberá excusarse de conocer en la causa:

I. Cuando en el mismo proceso hubiera pronunciado o concurrido a pronunciar cualquier resolución anterior que haya implicado algún examen de mérito o la sentencia; o hubiera intervenido como Ministerio Público, defensor, representante legal, denunciante o acusador coadyuvante; hubiera actuado como perito, consultor técnico o conociera del hecho investigado como testigo, o tuviera interés directo en el proceso;

II. Si es cónyuge, concubino, pariente, dentro del cuarto grado por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado, de algún interesado, o éste viva o haya vivido a su cargo;

III. Si es o ha sido tutor o curador, o ha estado bajo tutela o curatela de alguno de los interesados;

IV. Cuando él, su cónyuge, concubino, padres o hijos, tengan un juicio pendiente iniciado con anterioridad o sociedad con alguno de los interesados;

V. Si él, su cónyuge, concubino, padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo, son acreedores, deudores o fiadores de alguno de los interesados;

VI. Cuando antes de comenzar el proceso hubiera sido denunciante o acusador de alguno de los interesados, hubiera sido denunciado o acusado por ello;

VII. Si ha dado consejos o manifestado extra-judicialmente su opinión sobre el proceso;

VIII. Cuando tenga amistad o enemistad manifiesta con alguno de los interesados;

IX. Si él, su cónyuge, concubino, padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo, hubieran recibido o reciban beneficios de importancia de alguno de los interesados, o X. Cuando en la causa hubiera intervenido o intervenga, como Juez, algún pariente suyo hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado por afinidad.

Para los fines de este artículo, se consideran interesados el imputado, la víctima y el demandado civil, aunque estos últimos no se constituyan en parte; también, sus representantes, defensores o representantes legales.

Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Trámite de la excusa

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 127 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

El Juez deberá excusarse de conocer en la causa: I. Cuando en el mismo proceso hubiera pronunciado o concurrido a pronunciar cualquier resolución anterior que haya implicado algún examen de mérito o la sentencia; o…

¿Está vigente el artículo 127?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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