Artículo 127 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 127.- El Juez deberá excusarse de conocer en la causa:
I. Cuando en el mismo proceso hubiera pronunciado o concurrido a pronunciar cualquier resolución anterior que haya implicado algún examen de mérito o la sentencia; o hubiera intervenido como Ministerio Público, defensor, representante legal, denunciante o acusador coadyuvante; hubiera actuado como perito, consultor técnico o conociera del hecho investigado como testigo, o tuviera interés directo en el proceso;
II. Si es cónyuge, concubino, pariente, dentro del cuarto grado por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado, de algún interesado, o éste viva o haya vivido a su cargo;
III. Si es o ha sido tutor o curador, o ha estado bajo tutela o curatela de alguno de los interesados;
IV. Cuando él, su cónyuge, concubino, padres o hijos, tengan un juicio pendiente iniciado con anterioridad o sociedad con alguno de los interesados;
V. Si él, su cónyuge, concubino, padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo, son acreedores, deudores o fiadores de alguno de los interesados;
VI. Cuando antes de comenzar el proceso hubiera sido denunciante o acusador de alguno de los interesados, hubiera sido denunciado o acusado por ello;
VII. Si ha dado consejos o manifestado extra-judicialmente su opinión sobre el proceso;
VIII. Cuando tenga amistad o enemistad manifiesta con alguno de los interesados;
IX. Si él, su cónyuge, concubino, padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo, hubieran recibido o reciban beneficios de importancia de alguno de los interesados, o X. Cuando en la causa hubiera intervenido o intervenga, como Juez, algún pariente suyo hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado por afinidad.
Para los fines de este artículo, se consideran interesados el imputado, la víctima y el demandado civil, aunque estos últimos no se constituyan en parte; también, sus representantes, defensores o representantes legales.
Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Trámite de la excusa
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.