Artículo 128 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 128.- El Juez que se excuse remitirá las actuaciones por resolución fundada al Juez que deba reemplazarlo, quien tomará conocimiento del asunto de inmediato y dispondrá el trámite a seguir.
Si éste último estimara que la excusa no tiene fundamento, remitirá al Tribunal competente las actuaciones en igual forma que la anterior. La incidencia será resuelta de plano. Cuando el Juez forme parte de un Tribunal y reconozca un motivo de excusa, pedirá a los restantes miembros que dispongan su separación.
Recusación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.