Artículo 129 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 129.- El Ministerio Público y las partes podrán solicitar la recusación del Juez cuando estimen que existe una causal por la cual debió excusarse.
Tiempo y forma de recusar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.