Artículo 130 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 130.- Al formularse la recusación se indicarán por escrito, bajo pena de inadmisibilidad, los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes.
La recusación será formulada dentro de las cuarenta y ocho horas de conocerse los motivos en que se funda.
Durante las audiencias, la recusación será deducida oralmente, bajo las mismas condiciones de admisibilidad de las presentaciones escritas y se dejará constancia de sus motivos en el registro.
Trámite de la recusación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.