Artículo 131 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 131.- Si el Juez admite la recusación, aplicará el procedimiento previsto para la excusa. En caso contrario, remitirá el escrito de recusación y su pronunciamiento respecto de cada uno de los motivos de recusación al Tribunal competente o, si el Juez integra un Tribunal, pedirá el rechazo de aquélla a los restantes miembros.
Si se estima necesario, se fijará fecha para celebrar una audiencia en la que se recibirá la prueba y se informará a las partes. El Tribunal resolverá el incidente dentro de las veinticuatro horas, sin recurso alguno.
Recusación de otros sujetos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.