Código Penal estatal

Artículo 132 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 132.- Las mismas reglas regirán, en lo aplicable, respecto de quienes cumplan alguna función de auxilio judicial en el proceso, En estos casos el Tribunal averiguará sumariamente el motivo invocado y resolverá lo que corresponda. Acogida la excusa o recusación el servidor público quedará separado del asunto.

Las mismas reglas regirán en lo aplicable respecto del Ministerio Público y sus colaboradores.

Efectos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 132 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

Las mismas reglas regirán, en lo aplicable, respecto de quienes cumplan alguna función de auxilio judicial en el proceso, En estos casos el Tribunal averiguará sumariamente el motivo invocado y resolverá lo que…

¿Está vigente el artículo 132?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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