Artículo 132 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 132.- Las mismas reglas regirán, en lo aplicable, respecto de quienes cumplan alguna función de auxilio judicial en el proceso, En estos casos el Tribunal averiguará sumariamente el motivo invocado y resolverá lo que corresponda. Acogida la excusa o recusación el servidor público quedará separado del asunto.
Las mismas reglas regirán en lo aplicable respecto del Ministerio Público y sus colaboradores.
Efectos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.