Artículo 133 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 133.- Producida la excusa o aceptada la recusación, no tendrán valor los actos posteriores del servidor público separado.
La intervención de los nuevos servidores públicos será definitiva, aunque posteriormente desaparezcan los motivos determinantes de la separación.
Los servidores separados sólo podrán realizar los actos urgentes que no admitan dilación y que, según esa circunstancia, no podrán alcanzar sus fines de ser llevados a cabo por quien los reemplace.
Falta de probidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.