Código Penal estatal

Artículo 133 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 133.- Producida la excusa o aceptada la recusación, no tendrán valor los actos posteriores del servidor público separado.

La intervención de los nuevos servidores públicos será definitiva, aunque posteriormente desaparezcan los motivos determinantes de la separación.

Los servidores separados sólo podrán realizar los actos urgentes que no admitan dilación y que, según esa circunstancia, no podrán alcanzar sus fines de ser llevados a cabo por quien los reemplace.

Falta de probidad

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 133 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

Producida la excusa o aceptada la recusación, no tendrán valor los actos posteriores del servidor público separado. La intervención de los nuevos servidores públicos será definitiva, aunque posteriormente desaparezcan…

¿Está vigente el artículo 133?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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