Artículo 134 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 134.- Comete falta grave:
I. El Juez o los auxiliares judiciales que omitan apartarse del conocimiento de un asunto cuando exista un motivo para hacerlo conforme a la ley;
II. El Juez o los auxiliares judiciales que se excusen de conocer del asunto con notoria falta de fundamento, o III. La parte que recuse con malicia o de un modo manifiestamente infundado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.