Artículo 13 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13.- Toda persona tendrá derecho a ser juzgada y a que se le resuelva en forma definitiva acerca de la imputación que recae sobre ella en un plazo razonable, conforme al artículo 20, apartado B, fracción VII, de la Constitución Federal. Se reconoce a la víctima y al imputado el derecho a presentar recursos, conforme lo establece este Código, frente a la inacción de la autoridad.
Igualdad ante la ley
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.