Código Penal estatal

Artículo 14 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 14.-Todas las autoridades que intervengan en el proceso penal deberán tomar en cuenta las condiciones particulares de las personas y del caso, pero no pueden fundar sus decisiones en la base de la nacionalidad, género, origen étnico, credo o religión, ideas políticas, orientación sexual, posición económica o social u otra condición con implicaciones discriminatorias negativas.

Igualdad entre las partes

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

las autoridades que intervengan en el proceso penal deberán tomar en cuenta las condiciones particulares de las personas y del caso, pero no pueden fundar sus decisiones en la base de la nacionalidad, género, origen…

¿Está vigente el artículo 14?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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