Artículo 14 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14.-Todas las autoridades que intervengan en el proceso penal deberán tomar en cuenta las condiciones particulares de las personas y del caso, pero no pueden fundar sus decisiones en la base de la nacionalidad, género, origen étnico, credo o religión, ideas políticas, orientación sexual, posición económica o social u otra condición con implicaciones discriminatorias negativas.
Igualdad entre las partes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.