Artículo 138 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 138.- El Ministerio Público formulará sus requerimientos, dictámenes y resoluciones fundadamente, sin recurrir a formularios o afirmaciones inmotivadas. Procederá oralmente en las audiencias y en el juicio, y por escrito en los demás casos.
Distribución de funciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.