Artículo 139 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 139.- Además de las funciones acordadas por la ley, el Ministerio Público actuará, en el proceso penal, de conformidad con la distribución de labores que establezcan la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado y su reglamento.
Poder coercitivo y facultades
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.