Artículo 140 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 140.- En el ejercicio de sus funciones el Ministerio Público dispondrá sólo de los poderes y facultades que la ley le concede. En ningún caso asumirá funciones jurisdiccionales.
Cooperación interestatal e internacional
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.