Artículo 142 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 142.- Es obligación del Estado, a través de sus instituciones públicas, proporcionar la atención psicológica, médica y social, que permita propiciar la rehabilitación personal, familiar y social de la víctima.
En los casos señalados en el artículo 152 de este Código, las instituciones públicas de salud estarán obligadas a practicar el examen de embarazo de manera gratuita, así como a realizar su interrupción a petición de la mujer interesada y previa autorización por escrito del Juez competente.
Excusa y recusación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.