Artículo 147 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 147.- Las comunicaciones que los representantes del Ministerio Público y la policía deban dirigirse en relación con las actividades de investigación de un caso particular se realizarán en la forma y por los medios más expeditos posibles.
Formalidades
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.