Código Penal estatal

Artículo 146 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 146.- El Ministerio Público dirigirá a la Policía Ministerial cuando ésta deba prestar auxilio en las labores de investigación. Los Policías Ministeriales deberán cumplir, dentro del marco de la ley, las órdenes del Ministerio Público y las que, durante la tramitación del proceso, les emitan los jueces, sin perjuicio de la autoridad administrativa a la que estén sometidos.

En casos excepcionales y con fundamentación, el Procurador General de Justicia del Estado podrá solicitar la designación de Agentes y Comandantes de la Policía Ministerial que deberán auxiliarlo en una investigación específica.

La autoridad administrativa no podrá revocar, alterar o retardar una orden emitida por los representantes del Ministerio Público o los jueces.

Comunicaciones entre el Ministerio Público y la policía ministerial

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 146 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

El Ministerio Público dirigirá a la Policía Ministerial cuando ésta deba prestar auxilio en las labores de investigación. Los Policías Ministeriales deberán cumplir, dentro del marco de la ley, las órdenes del…

¿Está vigente el artículo 146?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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