Artículo 153 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 153.- La demanda para obtener la reparación del daño también podrá dirigirse contra la persona que, según las leyes, responda por los daños y perjuicios que el imputado hubiera causado con el hecho punible.
Efectos de la incomparecencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.