Artículo 152 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 152.- Para el caso del delito de violación, el Juez autorizará la interrupción legal del embarazo en un plazo máximo de veinticuatro horas contadas a partir del momento en que la víctima haga la solicitud y que concurran los siguientes requisitos:
I. Que exista denuncia por el delito de violación;
II. Que la víctima declare la existencia del embarazo, o en su defecto, a petición del ministerio público se acredite la existencia de éste por alguna institución de salud;
III. Que existan elementos que permitan al Juez suponer que el embarazo es producto de una violación o que reúne los elementos del tipo penal, o IV. Que la solicitud de la víctima sea libremente expresada.
En todos los casos la víctima tiene derecho de que se le proporcione información imparcial, objetiva, veraz y suficiente sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como los apoyos y alternativas existentes tanto para ella como para el producto, a fin de que la víctima pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable. Esta información deberá ser proporcionada de manera inmediata y no deberá tener como objetivo, inducir o retrasar la decisión de la víctima.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.