Código Penal estatal

Artículo 151 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 151.- Aunque no se haya constituido como acusador coadyuvante, además de los previstos en la Constitución Federal y Local, los tratados y otras leyes secundarias que de aquéllas emanen, la víctima tendrá los siguientes derechos:

I. Intervenir en el proceso, conforme se establece en este Código;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

II. Ser informada del desarrollo del proceso, siempre que lo haya solicitado y sea de domicilio conocido;

III. Ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite;

IV. Si está presente en el debate, a tomar la palabra después de los informes finales y antes de concederle la palabra final al imputado;

V. A que su declaración o interrogatorio sea realizado en su lugar de residencia, previa dispensa por sí o por un tercero con anticipación, si por su edad, condición física o psíquica, la víctima estuviere imposibilitada para comparecer físicamente durante el proceso;

(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

VI. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación o secuestro; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa;

VII. A recibir asesoría jurídica, protección especial de su integridad física o psíquica, con inclusión de su familia inmediata, cuando reciba amenazas o corra peligro en razón del papel que cumple en el proceso penal;

VIII. A recibir desde la comisión del delito atención médica y psicológica de urgencia;

IX. A que se le repare el daño;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

X. A interponer el recurso de apelación en contra de las resoluciones del Juez de garantía sobre archivo temporal, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño;

XI. A ser informada sobre sus derechos, cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento, y XII. A ejercer la acción penal coadyuvante, así como reclamar la reparación del daño conforme se regula en este Código.

Víctimas especiales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 151 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

Aunque no se haya constituido como acusador coadyuvante, además de los previstos en la Constitución Federal y Local, los tratados y otras leyes secundarias que de aquéllas emanen, la víctima tendrá los siguientes…

¿Está vigente el artículo 151?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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