Artículo 151 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 151.- Aunque no se haya constituido como acusador coadyuvante, además de los previstos en la Constitución Federal y Local, los tratados y otras leyes secundarias que de aquéllas emanen, la víctima tendrá los siguientes derechos:
I. Intervenir en el proceso, conforme se establece en este Código;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
II. Ser informada del desarrollo del proceso, siempre que lo haya solicitado y sea de domicilio conocido;
III. Ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite;
IV. Si está presente en el debate, a tomar la palabra después de los informes finales y antes de concederle la palabra final al imputado;
V. A que su declaración o interrogatorio sea realizado en su lugar de residencia, previa dispensa por sí o por un tercero con anticipación, si por su edad, condición física o psíquica, la víctima estuviere imposibilitada para comparecer físicamente durante el proceso;
(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
VI. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación o secuestro; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa;
VII. A recibir asesoría jurídica, protección especial de su integridad física o psíquica, con inclusión de su familia inmediata, cuando reciba amenazas o corra peligro en razón del papel que cumple en el proceso penal;
VIII. A recibir desde la comisión del delito atención médica y psicológica de urgencia;
IX. A que se le repare el daño;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
X. A interponer el recurso de apelación en contra de las resoluciones del Juez de garantía sobre archivo temporal, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño;
XI. A ser informada sobre sus derechos, cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento, y XII. A ejercer la acción penal coadyuvante, así como reclamar la reparación del daño conforme se regula en este Código.
Víctimas especiales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.