Artículo 155 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 155.- El tercero que pueda ser civilmente demandado podrá solicitar su participación en el proceso.
Su solicitud deberá cumplir, en lo aplicable, con los requisitos exigidos para la demanda y será admisible antes de que finalice la etapa preliminar.
La intervención será comunicada a las partes y a sus Defensores.
Oposición
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.