Artículo 156 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 156.- Podrán oponerse a la intervención forzosa o voluntaria del demandado civil, según el caso, el propio demandado, el Ministerio Público o la víctima si no han pedido la citación, o el imputado.
Cuando la exclusión del demandado civil haya sido pedida por la víctima, este último no podrá intentar posteriormente la acción contra aquél.
Facultades
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.