Artículo 157 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 157.- Desde su intervención en el procedimiento, el tercero civilmente demandado gozará de todas las facultades concedidas al imputado para su defensa, en lo concerniente a sus intereses civiles. La intervención como tercero no eximirá del deber de declarar como testigo.
El demandado civil deberá actuar con el patrocinio de un licenciado en derecho y podrá recurrir contra la sentencia que declare su responsabilidad civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.