Código Penal estatal

Artículo 161 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 161.- En su primera intervención, el imputado deberá indicar el lugar donde tiene su domicilio, su lugar de trabajo, el principal asiento de sus negocios o el sitio donde puede ser localizado, así como señalar el lugar y la forma para recibir notificaciones. Deberá notificar al Ministerio Público, Juez o Tribunal cualquier modificación.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

La información falsa o la negativa a proporcionarla sobre sus datos generales será considerada indicio de peligro de no comparecencia.

Incapacidad superviniente o transitoria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 161 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

En su primera intervención, el imputado deberá indicar el lugar donde tiene su domicilio, su lugar de trabajo, el principal asiento de sus negocios o el sitio donde puede ser localizado, así como señalar el lugar y la…

¿Está vigente el artículo 161?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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