Artículo 161 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 161.- En su primera intervención, el imputado deberá indicar el lugar donde tiene su domicilio, su lugar de trabajo, el principal asiento de sus negocios o el sitio donde puede ser localizado, así como señalar el lugar y la forma para recibir notificaciones. Deberá notificar al Ministerio Público, Juez o Tribunal cualquier modificación.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
La información falsa o la negativa a proporcionarla sobre sus datos generales será considerada indicio de peligro de no comparecencia.
Incapacidad superviniente o transitoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.