Artículo 164 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 164.- El imputado será sometido, por orden judicial, a un examen psiquiátrico o psicológico cuando:
I. Se trate de una persona mayor de setenta años de edad, o II. El Juez considere que es indispensable para establecer la capacidad de culpabilidad en el hecho.
Las personas como objeto de prueba
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.