Artículo 165 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 165.- Si fuere necesario para constatar circunstancias decisivas para la investigación, podrán efectuarse en la persona del imputado, del afectado por el hecho punible, u otras personas, con su consentimiento, exámenes corporales, pruebas de carácter biológico, extracciones de sangre u otros similares, siempre que no fueren a tener menoscabo para su salud o dignidad y que tenga como fin la investigación del hecho punible.
De negarse el consentimiento, el Ministerio Público solicitará la correspondiente autorización al Juez quien, con audiencia al renuente, resolverá lo que proceda.
El Juez competente autorizará la práctica de la diligencia, siempre que la misma sea de importancia para la investigación del hecho punible y no se afecte la salud o la dignidad de la persona examinada.
Sustracción a la acción de la justicia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.