Artículo 167 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 167.- La declaración de sustracción de la acción de la justicia o de incapacidad suspenderá las audiencias de vinculación a proceso, intermedia, y de juicio, salvo que corresponda, en este último caso, el procedimiento para aplicar una medida de seguridad.
El mero hecho de la incomparecencia del imputado a la audiencia de vinculación formal al proceso no producirá esta declaración.
El proceso sólo se suspenderá con respecto al sustraído y continuará para los imputados presentes.
La declaración de sustracción de la acción de la justicia implicará la revocación de la libertad que hubiera sido concedida al imputado.
Si el imputado se presenta después de esa declaratoria y justifica su ausencia en virtud de un impedimento grave y legítimo, aquélla será revocada y no producirá ninguno de los efectos señalados en esta norma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.