Artículo 17 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17.- Nadie podrá ser juzgado por Tribunales designados especialmente para el caso.
La potestad de aplicar la ley penal corresponderá sólo a Tribunales o juzgados constituidos conforme a las leyes vigentes antes del hecho que motivó el proceso.
Independencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.