Artículo 18 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18.- En su función de juzgar los jueces son independientes de los demás integrantes del Poder Judicial, de los otros poderes del Estado y de la población en general.
Todas las autoridades están obligadas a prestar la colaboración que los jueces requieran en el ejercicio de sus funciones y deberán cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por ellos.
Por ningún motivo y en ningún caso los órganos del Estado podrán interferir en el desarrollo de las etapas de proceso.
En caso de interferencia en el ejercicio de su función, proveniente de otro Poder del Estado o de la población, el Juez deberá informar, sobre los hechos que afecten su independencia, al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado; en caso de que la interferencia provenga del propio Poder Judicial, el Juez deberá informar esta circunstancia a la Legislatura del Estado, independientemente de las sanciones administrativas, civiles, penales y aquellas previstas en la Constitución Federal a que la interferencia pudiera dar lugar. En ambos casos la autoridad respectiva deberá adoptar las medidas necesarias para que cese la interferencia.
Objetividad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.