Artículo 170 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 170.- Antes de que el imputado declare sobre los hechos, se le requerirá el nombramiento de un Licenciado en Derecho, si no lo tiene, para que lo asista, y se le informará que puede exigir su presencia y consultar con él todo lo relacionado con su defensa. Si no está presente el defensor, se le dará aviso inmediato, por cualquier medio, para que comparezca.
Si el defensor no comparece o el imputado no lo nombra, se le designará inmediatamente un defensor público.
Desarrollo de la declaración (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.