Artículo 174 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 174.- El imputado declarará únicamente con la presencia de las personas autorizadas para asistir al acto o en público cuando la ley lo permita. El Defensor deberá estar presente bajo pena de nulidad del acto.
El imputado será consultado, en presencia del Defensor, acerca de su derecho de exclusión, antes de comenzar el acto; también podrá ejercer esa facultad durante la audiencia.
Todas las partes podrán indicar las inobservancias legales en que se incurra y si no son corregidas inmediatamente, exigir que su objeción conste en el registro.
Varios imputados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.