Artículo 175 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 175.- Cuando deban declarar varios imputados, las declaraciones serán recibidas sucesivamente, evitando que ellos se comuniquen entre sí antes de la recepción de todas ellas.
Restricción policial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.