Código Penal estatal

Artículo 176 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 176.- La policía no podrá recibirle declaración al imputado. En caso de que manifieste su deseo de declarar, deberá comunicar ese hecho al Ministerio Público para que éste solicite al Juez que le reciba su declaración con las formalidades previstas por la ley.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

La policía sólo podrá entrevistarlo para constatar su identidad, cuando no esté suficientemente individualizado, previa advertencia de los derechos que lo amparan.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 176 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

La policía no podrá recibirle declaración al imputado. En caso de que manifieste su deseo de declarar, deberá comunicar ese hecho al Ministerio Público para que éste solicite al Juez que le reciba su declaración con las…

¿Está vigente el artículo 176?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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